Suspensión de desahucios y de lanzamientos durante el estado de alarma
Derivado del estado actual de alarma, son innumerables las vicisitudes que se encuentran ligadas a esta circunstancia y que, sin duda, causan una importante inquietud.
Una de ella es la derivada de la ausencia de ingresos económicos y consecuentemente, la dificultad para atender los pagos que atañen al arrendamiento de la vivienda habitual.
Ante ello hay que despejar la dudas que surgen al ciudadano y, la primera de ellas es conocer si durante el periodo de estado de alarma puede ser desahuciado.
Rotundamente no.
Los desahucios se encuentran suspendidos por un plazo de 6 meses a partir del pasado 6 de abril. La solicitud de suspensión (del desahucio o plazo de requerimiento) no hay que solicitarla hasta que termine el estado de alarma.
Dicha medida se aplica a todas aquellas personas que paguen un alquiler y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19, a quienes hayan sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de menores o personas mayores, y a quienes se hayan visto afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos (especial vulnerabilidad)
Para el caso de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Unidad familiar (general)
3 veces el IPREM
El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo
0,1 veces el IPREM
+ 161,35 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 161,35€
Total: 1.774,87 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monoparentales.
+ 242,03 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 242,03€
Total: 1.855,55 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años).
0,1 veces el IPREM
+ 161,35 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 161,35€
Total: 1.774,87 euros
Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:
-Tiene declarada una discapacidad superior sl 33%.
-Situación de dependencia.
-Enfermedad que le incapacite permanetemente para una actividad laboral.
4 veces el IPREM
2.151,36€ (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)
Si la persona padece de:
-Parálisis cerebral
-Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
-Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
-Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM
2.689,20€
¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?
-La persona que firmó el contrato de alquiler.
-Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
-Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
-El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.
Los documentos necesarios para acreditar la vulnerabilidad económica son:
1. Si se está en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
2. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda:
1. Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
a. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
b. Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
c. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
d. Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
No obstante si existiera imposibilidad de obtener estos documentos, se podrán sustituir por una Declaración Responsable que incluya los motivos que impiden la aportación, que tendrán que estar relacionados con el estado de alarma. Pasado dicho estado se dispondrá del plazo de un mes para aportar la documentación.
Toda esta documentación debe ser presentada ante el Juzgado donde se sigue el procedimiento de desahucio, solicitando además el Informe de los Servicios Sociales competentes.
El Juzgado comunicará la concesión de la suspensión del desahucio si se reúnen los requisitos para ello.
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